lunes, 17 de enero de 2011

Crucitas

Gloria Álvarez Desanti, Ph.D.

Mañana 18 de enero será el último día que tendrá Industrias Infinito para apelar la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo dictada el 24 de noviembre que anuló la concesión minera. ¿Acudirá Industrias Infinito a la Sala de Casación o en su lugar demandará al estado ante un tribunal de arbitraje acogiéndose a las ventajas que le da el tratado de inversión con Canadá? El geólogo Allan Astorga y otros intelectuales consideran, “En resumen, la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad. Estas faltas dejan claro que, aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación. Como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar a propósito del caso Crucitas.” (La Nación, 26/12/2010). De acuerdo con este argumento el Estado costarricense no tendría ninguna responsabilidad ante un reclamo de indemnización por parte de la empresa, ya que la responsabilidad recaería solo sobre la empresa, Industrias Infinito, la cual según este argumento es la que tiene la obligación de cumplir a cabalidad con la legislación del Estado costarricense y se exime al Estado costarricense de no cumplir en forma estricta con su propia legislación, o de actuar con ligereza. Considero que don Allan y sus colegas brindan un argumento para que un tribunal de arbitraje internacional lo use precisamente a favor de la empresa en contra de los intereses nacionales por cuanto el Estado es único e indivisible en arbitrajes internacionales.

Por su parte, el especialista en arbitrajes Esteban Agüero considera que “si el asunto termina con el proceso judicial en Casación, más tarde, por haber agotado el proceso judicial interno, pierde la oportunidad de recurrir al arbitraje internacional. Un arbitraje permitiría alejar las presiones políticas e ideológicas locales de un caso tan polémico” (El Financiero 26/12/2010). De este argumento se deduce que el probable curso de acción de la empresa sería el de acudir directamente a arbitraje internacional.

Independiente de lo que haga la empresa canadiense en defensa de sus inversiones, las discusiones del caso de Crucitas en nuestro país se han convertido en una polémica político-ideológica, en cuestionamientos al concepto de seguridad jurídica, incluso sobre el papel de la legalidad de la Sala Constitucional “¿se excedió efectivamente el juez contencioso ante un fallo previo de la Sala Constitucional, o es la Sala la que se excedió en sus potestades?” (Páez, La Nación 5/1/2011). Ausente estuvo la discusión sobre las responsabilidades derivadas de los tratados de inversión, así como las consecuencias con la atracción de futuras inversiones. Finalmente, existe un consenso nacional a favor de la sostenibilidad ambiental, pero este concepto pareciera tener acepciones muy distintas e incluso contradictorias para diferentes grupos.