lunes, 6 de diciembre de 2010

Seguridad Jurídica y Crucitas

Seguridad Jurídica y Crucitas

Gloria Álvarez Desanti, Ph.D

En los últimos días se ha iniciado una discusión sobre el concepto de seguridad jurídica y la posibilidad que nuestro país termine pagando una indemnización a Industrias Infinito S. A. a causa de la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo el pasado 24 de noviembre, que anula la concesión otorgada a dicha empresa para la explotación minera en Las Crucitas.

Usted igual que yo quisiera conocer los posibles escenarios para nuestro país. Al respecto se han esgrimido dos posiciones contrapuestas.

Debemos de tener presente que con el fin de atraer inversión internacional los países se comprometen a garantizar, estabilidad, respeto y seguridad jurídica. Los inversionistas antes de tomar sus decisiones evalúan la protección jurídica y el apoyo gubernamental que les brinda el gobierno con el fin de realizar sus inversiones, las cuales interesan por su contribución al desarrollo económico, a través de la generación de riqueza y empleos. Los empresarios no pueden dudar del compromiso de los gobiernos y de la seguridad jurídica en materia de inversión.

A su vez, los inversionistas extranjeros pueden acudir a un arbitraje internacional cuando consideren que las decisiones de las autoridades locales afectan sus intereses económicos. En el caso en cuestión, Infinito, por ser una empresa canadiense, podría, por ejemplo, solicitar al centro de arbitrajes del Banco Mundial (CIADI) su intervención amparada en el Tratado Bilateral para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante. Este tratado de inversiones fue suscrito entre Costa Rica y Canadá en 1999 e incorporado en el Tratado de Libre Comercio entre ambos países.

Consideran algunos que Industrias Infinito podría estar en todo su derecho de elevar el caso al arbitraje internacional porque la concesión fue otorgada por el Estado costarricense, se le garantizó la explotación minera, se basan en el argumento de buena fe de las partes, donde no se han comprobado que existieran actos ilegítimos de parte del inversionista extranjero (tales como que hubiese mediado el tráfico de influencias para su otorgamiento). El Tribunal basa la sentencia de anulación en errores, omisiones y arbitrariedades cometidas por funcionarios de gobierno. En resumen, la sentencia dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo se basó en el incumplimientos por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) órgano del gobierno; las autoridades nacionales no cumplieron a cabalidad los pasos requeridos para otorgar la concesión minera. En este escenario al gobierno costarricense se le podría exigir pagar una indemnización por el costo de la inversión realizada y los daños y perjuicios causados por la anulación de la concesión a la empresa. En síntesis, el argumento ante el CIADI sería relativamente simple, como que el gobierno costarricense otorga una concesión y años después el mismo gobierno la anula, lo cual genera una inseguridad jurídica para los inversionistas extranjeros. Por lo tanto, los defensores de esta posición argumentan que el país envía a la comunidad internacional un erróneo mensaje sobre las decisiones en la administración pública, además de comprometer las finanzas de nuestro país. Varios casos se suman a la lista de incumplimientos gubernamentales con inversionistas extranjeros, entre ellos Millicom.

Consideran otros expertos que debido a las irregularidades de las resoluciones número 3638-2005-SETENA, número 170-2008-SETENA, número R-217-2008-MINAE, número 244-2008-SCH, del Decreto Ejecutivo número 34801-MINAET y el daño ambiental que causa la explotación minera a cielo abierto, como destrucción de bosques, suelos, flora etc., Costa Rica estaba en su derecho de anular la concesión ya otorgada y que, además, la compañía debe indemnizar al país por el daño ambiental y social causado por la explotación realizada. Además, la Fundación Neotrópica ha defendido que las 300 hectáreas del Proyecto Crucitas se convertirían en tajos, lagunas de relave, las cuales generan hoy día recursos económicos por el pago de servicios ambientales. Los defensores de este argumento sostienen que los inversionistas extranjeros tienen que aceptar las decisiones de los tribunales porque no se cumplió con la normativa vigente en materia ambiental, a pesar que en el fallo de marras los errores son de los funcionarios públicos.

Estaremos pendientes de la resolución de la Sala 1, esperamos que esto no termine siendo elevado por Industrias Infinito S.A. al CIADI, derecho que aparentemente le confieren los tratados firmados por nuestro país.