Glorianna Rodríguez
Los derechos humanos encuentran sus raíces filosóficas en la Ilustración, cuyo objeto de análisis fue la relación entre el individuo y el Estado. Para filósofos como Locke y Voltaire era importante señalar la existencia de ciertos derechos inherentes a todo ser humano autónomos de la voluntad estatal.
Esa concepción se convirtió en la premisa fundamental de la doctrina. Cabe mencionar que en documentos como la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de los Derechos del Hombre de Francia, se afirmarían ciertos derechos fundamentales. Empero, sería solo después de las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial que se daría la necesaria voluntad política para legalizarlos internacionalmente. Es por ello que se promulga la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948.
No obstante, ese paradigma clásico del individuo y el Estado resulta insuficiente ante nuestro escenario contemporáneo. Cabe mencionar que anteriormente, el Estado había monopolizado el uso de la fuerza. Max Weber señaló que “el uso de la fuerza solo se considera legítimo cuando es permitido o prescrito por el Estado”. En ese marco, se contempla como posibles violaciones a los derechos humanos aquellos cometidos por el Estado. No se toman en cuenta, por lo tanto, los posibles abusos de actores no estatales, como empresas trasnacionales, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales. De esos actores no estatales los más complejos son los “actores no estatales violentos”. Según el International Relations and Security Network, dentro de esa clasificación se incluyen las milicias, las fuerzas paramilitares, los grupos terroristas, las insurgencias, el crimen organizado y las pandillas.
En el contexto latinoamericano los abusos de los actores no estatales cada vez son más severos. Según el Banco Interamericano de Desarrollo, la mayor preocupación para la región dejó de ser las represiones estatales o la pobreza. Más bien, hoy día el mayor reto es la inseguridad ante la creciente presencia del crimen organizado y las pandillas.
Cabe mencionar, que las Naciones Unidas han determinado que convenios internacionales también se pueden aplicar a los actores no estatales. Conforme el Art. 30 del Convenio de 1948 se afirma que su aplicación se refiere al Estado, personas o grupos. Por otro lado, los Juicios de Núremberg son precedente importante debido a que establecen que los individuos pueden ser juzgados por responsabilidad criminal ante una instancia internacional.
En 2008, mediante la Resolución 62/152 de la Asamblea General, Margaret Sekaggya exploró el tema de los derechos humanos ante los abusos de actores no estatales. Ella identificó que los mayores problemas eran la impunidad y la falta de colaboración entre los sectores estatales e internacionales. Cabe mencionar que Kofi Aman advirtió que uno de los mayores retos de la ONU era “adaptarse plenamente a las necesidades y circunstancias del siglo XXI”.
El mundo se encuentra en una nueva etapa histórica cuyas repercusiones son dramáticas y profundas. Uno de los cambios más radicales es el surgimiento de actores no estatales. Algunos instrumentos legales como los convenios internacionales se pueden extender a las amenazas, por otro lado, existen los precedentes jurídicos mencionados. Lastimosamente, el desarrollo jurídico de los derechos humanos permanece arraigado a un paradigma cuyo análisis se limita a un mundo que ha dejado de existir al enfocarse en los estados como el posible centro de las violaciones a los derechos humanos.
Los derechos humanos parten de la filosofía ilustrada cuyo objeto de análisis es la relación entre el individuo y el Estado. Hoy día los derechos humanos y el sistema internacional deben responder ante un nuevo interrogante: la relación entre los individuos y el Estado y los actores no estatales.
1 comentario:
Excelente. Mari
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