domingo, 18 de marzo de 2012

Una costarricense en La Haya


Una costarricense en La Haya

Glorianna Rodríguez*

El 14 de marzo de 2012 la Corte Penal Internacional (CPI) dictó sentencia contra el líder rebelde Thomas Lubanga Dyilo por el reclutamiento, alistamiento y utilización activa de niños menores de 15 años de edad, algunos de tan sólo siete años. Lubanga era uno de los fundadores y el Presidente  de la Union des Patriotes Congolais, creada en el 2000. En el 2002 la rama militar Force Partiotique pour la Libération du Congo tomó el poder. Tanto las Naciones Unidas como grupos de derechos humanos habían denunciado previamente la situación en la República Democrática del Congo (RDC), acusando a este grupo de severas violaciones de derechos humanos incluidas masacres, tortura y violaciones.

El caso fue revolucionario al establecer varios precedentes en los procesos penales internacionales. Por  primera vez en la historia de la justicia penal internacional, las víctimas no solo fueron testigos, tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones y preocupaciones ante la CPI en su nombre y no sólo como testigos de la acusación. Según el artículo 68 (3), “La Corte permitirá, en las fases del juicio que considere conveniente, que se presenten y tengan en cuenta las opiniones y observaciones de las víctimas si se vieren afectados sus intereses personales”. Es por ello que en agosto 25 del 2011 se autorizó la participación  de 123 víctimas.  Al permitir mayor participación la CPI ha tratado de transformar el papel de víctima al darle protagonismo.  Adicionalmente, la Corte prevé la posibilidad de que las víctimas reciban reparaciones. En este sentido, el sistema penal internacional está tratado de modificar su enfoque en vez de simplemente perseguir, juzgar y castigar a las personas que comenten crimines. El punto de partida de todo proceso debe ser la dignidad de los seres humanos.

La jueza Elizabeth Odio Benito incluso considera que se debe fortalecer aun más la participación de las víctimas. Señala que el eje central del juicio es determinar la inocencia o la culpabilidad de una persona. No obstante, el juico debe tomar en cuenta el daño sufrido por las víctimas tanto durante el procedimiento para las reparaciones como durante la valoración del crimen.

Por otra parte, la jueza Odio se apartó del criterio mayoritario según el cual se establece que el artículo 8 (2)(vii) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades no se aplica a la violencia sexual. Señala que al no incluir esa dimensión en el concepto legal del crimen, se obvia el sufrimiento implícito. Además  resulta en la  invisibilidad de la violencia sexual lo cual conduce a la discriminación contra las víctimas que sufren de este delito. Según la jueza Odio, la violencia sexual afecta principalmente las niñas menores de quince años, pero la Corte, al no tutelar su integridad física, no está tomando suficientes medidas para protegerlas.

En fin, la labor de la CPI es primordial, tanto en el avance de los derechos humanos como en la prevención de futuros crímenes de lesa humanidad. Esta es su primera sentencia dictada, y la Corte demuestra una tendencia favorable con respecto a la protección de los derechos humanos. Desde la óptica de la prevención, Géraldine Mattioli-Zeltner, Directora de Promoción de justicia Internacional de Human Rights Watch, afirma que "Los comandantes militares de la RDC y otros países deberían tomar nota del mensaje de gran alcance de la CPI: la utilización de niños como arma de guerra es un crimen grave que puede llevarlos al banquillo de los acusados". Por otra parte, la sentencia demuestra progreso no solo teórico, sino también práctico en cuanto a la doctrina de los derechos humanos. La promoción de estos derechos siempre será compleja debido a las limitaciones económicas de muchos países y las profundas diferencias culturales. No obstante, ante los abusos más severos, debe imperar un consenso universal y mecanismos de control eficaces. La ausencia o ineficacia de medidas jurisdiccionales socavaría por completo nuestras pretensiones morales.

Hoy día la CPI se convirtió en un escenario en el cual esas aspiraciones nobles se tradujeron de sus formas platónicas a sus versiones jurídicas. En particular, se debe destacar el papel desempeñado por la jueza Elizabeth Odio Benito, cuyos aportes manifiestan su intención de profundizar el alcance de la normativa internacional para verdaderamente proteger el bienestar de las víctimas y sobre todo de las menores de edad. El sistema penal internacional se constituye así en una especie de brújula para guiar al resto de la humanidad en nuestra odisea hacia el verdadero progreso social.

*Estudiante de Maestría en Derechos Humanos

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Me parece un artículo excelente ppues a ilustrar muy bien la normativa internacional que la CPI aplica en casos de abusos de los derechos humanos contra los y las menores de edad.

Deebemos sentir orgullo de la trayectoria de nuestra compatriota Elizbath Odio en caso de tan alta jerarquía jurídica en materia penal internacional.

Para mí en lo personal, la Dra.Odio, a quien conozco y tengo amistad desde joven, es una persona muy especial además de valiosa. Su padre, don Emiliano Odio, que fue mi profesor de primera, y profesor del Liceo Martí, también era muyu querido en toda la ´provincia.

Felicitaciones a su hija Gloriana por tan excelente artículo, que nos ilustra esta aplicación juríodica contra quienes en el mundo vilen los DDHH.

Lic. Claro González Valdés, MBA

Anónimo dijo...

Doña Elizabeth es un orgullo para Costa Rica .
Felicidades Glorianna un articulo bien fundamentado.
Isa.